Código Electoral Artículo 63 bis Argentina
Código Electoral
Artículo 63 bis.
Para la confección de la Boleta Única se tendrán en cuenta las siguientes pautas: .
a) En las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias y en las elecciones generales, se agruparán dentro de una misma franja de la Boleta Única las agrupaciones que tengan idéntica denominación;
b) Solo en el caso en que no participen agrupaciones de igual denominación en todas las categorías de cargos nacionales a elegir, las listas que compiten por una (1) agrupación de distrito podrán adherir a la lista de una (1) única agrupación política de orden nacional de diferente denominación, apareciendo en una misma franja de la Boleta Única;
c) De igual modo, las listas que compiten por una (1) agrupación política de orden nacional solo podrán adherir a las listas de una (1) única agrupación política de distrito de diferente denominación cuando no compita una (1) de su misma denominación, apareciendo en una misma franja de la Boleta Única;
d) Para las elecciones generales solo se admitirán en una misma franja las agrupaciones que hubieran adherido sus boletas en las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias. En ningún caso se permitirá que a través de un acuerdo de adhesión una (1) misma lista de candidatos para las elecciones generales se encuentre en más de una (1) franja;
e) Cuando la adhesión de listas entre agrupaciones de diferente categoría tenga lugar entre dos (2) agrupaciones que no poseen idéntica denominación, se requerirá de un acuerdo de adhesión que contará con el consentimiento expreso de los apoderados de cada una de las agrupaciones. Este acuerdo se presentará ante el juez federal con competencia electoral en el plazo establecido para la conformación de las alianzas;
f) Para las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, la unión de boletas de las listas de precandidatos deberá contar, además, con el consentimiento expreso de los apoderados de las listas. Este acuerdo se presentará ante el juez federal con competencia electoral en la oportunidad prevista en el artículo 38 de la ley 26.571.
Argentina Artículo 63 bis Código Electoral LEY 19945, 6 de Septiembre de 1983
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Leer de nuevo
Ley Argentina Digital Artículo 96. Constitución Mendoza Artículo 24. Código Procesal Laboral Chaco Artículo 356. Código Procesal Penal Corrientes Artículo 58. Jueces con funciones de garantías Código Tributario San Luis Artículo 116. VALORACION DE LA PRUEBARecomendados
Código Electoral Nacional Artículo 4. Donación de una fracción de terreno del dominio privado San Juan Artículo 4. CARGO Código Electoral Nacional Artículo 113. Carta orgánica del municipio Profesor Salvador Mazza Provincia de Salta Código Procesal Penal Río Negro Artículo 248. PROCEDENCIAPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios